domingo, 17 de octubre de 2010

Aprobamos reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Se toma en cuenta iniciativa de la dip. Laura Elena Estrada


Amigos y amigas:

Es para mi una gran satisfacción el comentarles que en la sesión del pasado 21 de abril, en el Pleno de la Cámara de Diputados aprobamos y de manera unánime un dictamen de diversas iniciativas que reforman y adicionan la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De las diversas iniciativas se encuentra la de una servidora que presentamos el pasado 16 de febrero.

Mi compañera, la diputada Martha Elena García Gómez, presidenta de la Comisión de Equidad y Género, señaló en tribuna al posicionar el dictamen que éste reúne varias iniciativas que recogían las inquietudes “que aunque puedan verse como mínimos, consideramos tienen una trascendencia para visualizar cuestiones importantes en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”.

Se reformó el artículo 42 con el fin de que la Secretaría de Gobernación, aparte de vigilar, promueva directrices para que los medios de comunicación favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia y promuevan el respeto y la dignidad hacia las mujeres.

Se reformó la fracción II del artículo 45 para que la Secretaría de Educación Pública, además de fomentar una cultura libre de violencia mediante el desarrollo de programas educativos, impulse la comprensión de la maternidad y paternidad libre, responsable e informada, para que sea una cuestión compartida por hombres y mujeres en la cuestión social de la educación de los hijos en contra de la violencia.

Otra de las modificaciones, responde a una propuesta de actualizar la ley en cuanto a la norma oficial mexicana para capacitar al personal en materia de atención a las víctimas de violencia. Con esto evitaríamos reformar la ley de forma rutinaria para actualizar el nombre y clave de la norma.

En cuanto al artículo 49, se modificó la ley para que las entidades federativas y el Distrito Federal fortalezcan y promuevan la creación de instituciones públicas y privadas que den atención a las víctimas de violencia de género.

Se adicionó una fracción al artículo 52, con el objeto de establecer en la ley que las víctimas de violencia de género no serán obligadas a participar en mecanismos de conciliación con su agresor. De igual forma, en este artículo que habla de los derechos de las víctimas, se establece de forma clara que las mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y su cultura, cuestión que en la realidad no se lleva a cabalidad. De ahí la necesidad de incorporarlo en esta ley.

También se adicionó un título respecto de las sanciones y responsabilidades, en el cual se aclara que será causa de responsabilidad administrativa el incumplimiento de esta ley y se sancionará conforme a las leyes en la materia. “Esto es importante incorporarlo para que se acentúe el valor de la ley general y para que se le dé obediencia en los diferentes niveles de gobierno y por parte de todas y todos los involucrados en la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género”.

Se envió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Dictamen completo para su consulta


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