Amigos y amigas:
Ayer, en la sesión ordinaria, aprobamos un dictamen para tipificar el delito de feminicidio y establecer pena de 40 a 60 años de prisión y de quinientos a mil días de multa a quien lo cometa.
Con 279 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, se aprobaron reformas al Código Penal Federal, así como las leyes General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Orgánica de la Administración Pública Federal y Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se precisa que al servidor público que con motivo de sus funciones y atribuciones conozca del delito de feminicidio, y por acción u omisión realice prácticas dilatorias en la procuración y administración de justicia, se le impondrán de cinco a diez años de prisión, de quinientos a mil días de multa e inhabilitación del cargo o comisión que desempeñe de cinco a diez años.
El dictamen armoniza la legislación en materia de acceso a la justicia para las mujeres, en un contexto de igualdad y respeto a los derechos humanos, así como eliminar figuras que vulneran sus garantías y cumplir con más de 40 tratados internacionales en la materia.
Además, incluye las figuras de reparación del daño, perdón del ofendido, prescripción de los delitos, homicidio y lesiones calificadas, feminicidio, delitos contra los derechos reproductivos, abuso sexual, estupro, violación, incesto, privación ilegal de la libertad con propósitos sexuales, trata equiparada, discriminación, violencia y fraude familiares.
Con las reformas se contempla la reparación del daño que hará efectivo el acceso a la justicia, el cual deberá ser integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño, y los delitos se perseguirán por querella y no podrán ser perdonados, sino hasta que se reparen en su totalidad los daños y prejuicios ocasionados.
De igual modo, se sanciona con pena de seis meses hasta cuatro años de prisión, a quien comete el delito de violencia familiar, entendiéndola como los actos o conductas dirigidas a dominar, controlar o agredir física, psicológica, patrimonial o económicamente a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.
A quien en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera, a nombre de terceros, bienes, se le conocerá como fraude familiar y se establece pena de prisión de uno hasta cinco años y multa de hasta trescientos días de salario mínimo vigente.
Se crea un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres y una Base Nacional de Información Genética que contenga la información personal disponible de mujeres y niñas desaparecidas a nivel nacional.
Al fundamentar el dictamen, la diputada Alma Carolina Viggiano Austria (PRI) expresó que se busca garantizar el acceso a la justicia en un contexto de igualdad; privilegiar el respeto a los derechos humanos, así como eliminar de la legislación aquellas figuras que vulneran los derechos de las mujeres.
“Debemos aprobar esta reforma porque de 2007 a la fecha se han cometido al menos dos mil 15 homicidios dolosos contra mujeres y niñas en el país. Además, en México ocurre una violación sexual cada cuatro minutos; actualmente 7 de cada 10 mujeres han sufrido algún tipo de violencia”, resaltó.
En los posicionamientos, la diputada panista Laura Elena Estrada Rodríguez destacó que es fundamental hacer frente a todo el conglomerado de factores que generan violencia contra las mujeres, por lo que figuras como la reparación integral del daño, implican el restablecimiento de la situación anterior y la eliminación de los efectos que la violación del derecho produjo.
Previamente, se conocieron cambios al dictamen, propuestos por la diputada Alma Carolina Viggiano Austria (PRI). Uno, en el artículo 261 del Código Penal, donde se establece que se considerará abuso sexual, todo acto carnal, sin llegar a la cópula, cometido en contra de una menor de 15 años de edad.
El segundo, en el artículo 265 del mismo Código, para sancionar como violación la cópula sostenida con persona menor de 15 años, aún con su consentimiento.

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