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Al considerar que la Ley Federal del Trabajo vigente es omisa en relación con los derechos de las madres trabajadoras adoptivas y la inclusión de las responsabilidades familiares en el marco legal, las y los Diputados Integrantes de la Comisión de Equidad y Género en la Cámara de Diputados, de la cual pertenece como secretaría, la diputada Laura Elena Estrada Rodríguez, manifestaron que el 28 de abril del año en curso, fueron aprobadas por el pleno de dicha Comisión diversas reformas y adiciones en ese sentido.
Específicamente, en el artículo 164 de la Ley Federal del Trabajo se establece que el trabajador que sea padre disfrutará de una licencia con goce de sueldo por paternidad consistente en diez días naturales, a partir de la fecha de nacimiento de su hija o hijo o antes del nacimiento de éste. Igualmente, en caso de que la madre fallezca a consecuencia del parto, el padre del niño o niña tendrá derecho a una licencia consistente en seis semanas, con los mismos derechos.
Otra modificación importante, al artículo 165, se refiere al derecho de las madres trabajadoras, que tengan hijas o hijos cursando la educación básica, para acordar con el patrón un esquema de horarios flexibles que les permitan atender esta responsabilidad familiar.
Las legisladoras, detallaron que con la inclusión de las licencias de maternidad en los casos de adopción, en el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, las madres trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de seis semanas posteriores a la misma. De esta manera, aseguran, adquieren un derecho similar a las madres biológicas, en virtud de que contraen obligaciones para con los hijos adoptivos, análogas a las que tienen respecto a los hijos biológicos, tal y como lo establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes secundarias.
Con esta reforma, reiteran, se da paso al reconocimiento de la maternidad por vía de la adopción, a su visibilización, y a cancelar una práctica discriminatoria.
Además, mencionaron que en caso de que la trabajadora se encuentre imposibilitada para acudir a trabajar debido a algún padecimiento grave de sus hijos o hijas, el patrón le otorgará una licencia que le permitirá atender al enfermo, sin que este hecho ponga en riesgo su estabilidad en el empleo.
También, argumentan que en los casos en que la trabajadora tenga que faltar debido a un padecimiento crónico degenerativo de sus hijos o hijas, el patrón le otorgará una licencia que le permita atender al enfermo, sin que este hecho tampoco ponga en riesgo su estabilidad en el puesto de trabajo.
Por otro lado, las legisladoras federales declaran que la Comisión de Equidad y Género se manifestó a favor de eliminar del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, los requisitos de dependencia económica y de tener una incapacidad de cincuenta por ciento o más, para el caso del viudo que reclame indemnización luego del fallecimiento de la trabajadora.
En el mismo sentido, se voto favorablemente para eliminar del artículo 64 de la Ley del Seguro Social, el requisito de dependencia económica del viudo o concubinario respecto de la persona fallecida, a fin de recibir en la misma proporción que la viuda la pensión correspondiente, tratándose de incapacidad permanente total.
Por lo que toca a la reforma del artículo 135 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se propone eliminar las causales de contraer nuevas nupcias o vivir en concubinato que den paso a la pérdida de una pensión ordenada por una autoridad judicial.
Además señalan que, con estas reformas, armónicas con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y congruentes con diversas tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se hacen efectivos los principios de no discriminación por razones de género y de igualdad ante la ley, así como el de protección y desarrollo de la familia.
Reiterando lo anterior, las diputadas hicieron mención de los siguientes datos;
o Datos del segundo trimestre de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) 2010, mencionan que el 42.5% de las mujeres de 14 años y más forman parte de la Población Económicamente Activa (PEA).[1]
o El 96% de ellas, combina sus actividades extradomésticas con quehaceres domésticos, mientras que, en los varones sólo 57.2% cumple con esta condición.[2]
o Las mujeres invierten en trabajo doméstico un promedio semanal de 56 horas y 18 minutos, mientras que los hombres destinan 27 horas y 24 minutos.[3]
o Las mujeres que participan en la producción de bienes y servicios (población ocupada) representa 94.8% del total de la PEA femenina, mientras que 5.2% corresponde a mujeres que buscan trabajo y no lo encuentran (tasa de desocupación).[4]
o De la población femenina ocupada, dos terceras partes de las mujeres (64.8%) son subordinadas asalariadas, una cuarta parte (25.8%) son trabajadoras independientes (empleadoras o por cuenta propia).[5]
o El porcentaje de mujeres que trabajan sin pago (9.4%) es cuatro puntos porcentuales mayor al de los varones (5.1 por ciento).[6]
o Las mujeres con instrucción medio superior y superior ganan 5.4 pesos menos por hora que los varones con la misma instrucción; cabe resaltar que, es en este nivel donde el porcentaje de mujeres que desempeñan un trabajo calificado supera las dos terceras partes (68%) de la población ocupada, es decir, ocho puntos porcentuales más que el de los hombres (60.4 por ciento).[7]
Por último, señalaron que los dictámenes aprobados serán remitidos a la Comisión de Trabajo, como corresponde reglamentariamente, con el propósito de que sean contemplados dentro de la reforma integral en la materia.
[1] INEGI-STPS. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Segundo trimestre de 2010.
[2] Idem.
[3] INEGI, las cifras de la inequidad, México, marzo, 2008.
[4] INEGI, Estadísticas a Propósito del Día Internacional de la Mujer, Datos Nacionales, 8 de marzo 2011.
[5] Idem.
[6] Idem.
[7] INEGI, Estadísticas a Propósito del Día Internacional de la Mujer, Datos Nacionales, 8 de marzo 2011.
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